jueves, 2 de agosto de 2007

DISPOSICION Nº 2645/GCBA/ SECG/ 07

BOCBA N° 2735
Buenos Aires, 30 de julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA GENERAL

DISPOSICION Nº 2645/GCBA/ SECG/ 07

Se dispone la inscripción al Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos Contra Incendio-Matafuegos

Buenos Aires, 28 de junio de 2007.

Visto el Decreto N° 1.361/00 de fecha 6/8/00, el Decreto N° 1.839/00 de fecha 27/10/00, el artículo 2° de la Ley 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Decreto N° 17/03 reglamentario de esta última norma, y de las atribuciones que de ellos se desprenden y los Decretos N° 93/06 del 24/1/06 y N° 350/06 del 7/4/06 y ,
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ordenanza N° 40.473 se creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendio. Matafuegos;
Que dicha norma estableció que todos los matafuegos que, conforme el Código de Edificación, obligatoriamente deban ser instalados, deberán ser fabricados, recargados y reparados por las empresas que se encuentren inscriptas en el registro de mención;
Que en la actualidad dicho registro funciona en el ámbito de la Dirección General de defensa y Protección al Consumidor;
Que conforme la legislación mencionada todo establecimiento que desarrolle dicha actividad deberá ineludiblemente inscribirse en el mencionado registro;
Que el trámite de solicitud de habilitación comercial de un establecimiento de estas características contempla el cumplimiento de diversas exigencias previas tendientes a acreditar que el mismo se encuentra en condiciones reglamentarias sin prever en la actualidad la inscripción en el mencionado registro;
Que tal situación ha originado al paso del tiempo la indeseable consecuencia de existir establecimientos habilitados para la realización de dicha actividad sin que cuenten con el correspondiente certificado de inscripción ante el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendio, circunstancia que dificulta la efectiva realización de los controles necesarios para garantizar la calidad y seguridad en tan delicada actividad;
Que, por ende, resulta de absoluta necesidad subsanar esa falencia, siendo el dictado de la presente disposición conjunta un medio idóneo para tornar más efectivos los controles por parte de las áreas de gobierno involucradas, tendiendo así a una manifiesta racionalidad en la aplicación de toda la normativa aplicable;
Que la medida que se promueve se encuentra destinada a prevenir anticipadamente, por un lado, engaños a los consumidores y usuarios de los productos y servicios prestados por las empresas incluidas en la Ordenanza N° 40.473 y su modificatoria Ley N° 231, y por otro, potenciales situaciones de siniestros ante el incumplimiento de las estrictas normas de seguridad que tales actividades ameritan. Ello mediante una adecuada certificación de la calidad de los procesos de producción de los elementos extintores de fuego que, finalmente, llegan a manos de los consumidores y usuarios de esta ciudad, principales beneficiarios de la seguridad en su utilización en situaciones de riesgo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y
EL DIRECTOR DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONEN:

Artículo 1° - A partir del 1° de junio de 2007 todos los trámites de solicitud de habilitación de establecimientos comerciales cuya actividad se encuentre comprendida en la Ordenanza N° 40.473 y la Ley N° 2.231 deberán contar con el certificado de Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendio-Matafuegos, trámite que debe realizarse ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (Laboratorio de Ensayo de Materiales), como así también constancia de inscripción en el Registro de Actividades Industriales, categorización de impacto e ingreso de trámite de habilitación conforme lo establecido por la Ley N° 2.216 modificatoria del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2° - Los establecimientos cuyo funcionamiento fuera preexistente a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición conjunta y no se encontraren inscriptos en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios - Matafuegos- deberán ajustarse a las exigencias contenidas en el artículo 1°, dentro del término de 90 días corridos. Vencido dicho plazo se procederá a su clausura preventiva.
Artículo 3° - En los casos en que el procedimiento administrativo posterior determine que existen en el local materiales utilizados para el desarrollo de dicha actividad sin contar con la inscripción en el registro correspondiente se procederá a la clausura preventiva del establecimiento, la cual será dejada sin efecto una vez expedido el certificado previsto en el artículo 1°.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Berón - Nardi
BOCBA N° 2613

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2231

SE CREA EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES, MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS Y EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS. SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 40.473

Buenos Aires, 14/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) por el siguiente:

"Artículo 1° - Se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas."

Artículo 2° - Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) por el siguiente:

"Artículo 2° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de esta Ordenanza"

Artículo 3° - Se sustituye el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

"Artículo 3° - Todos los extintores (matafuegos), equipos e instalaciones fijas instalados en la Ciudad de Buenos Aires deberán ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o, en su defecto, de las Normas ISO y/o similares, por las empresas que se encuentren inscriptas en los Registros que se crean por la presente ordenanza.
A los efectos de las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), Normas ISO y/o similares, las empresas no están obligadas a asociarse a entidad privada alguna que garantice su cumplimiento, ni a contar con ningún tipo de licencia que no sea la inscripción en los Registros mencionados. Tampoco estarán obligadas a adquirir sellos, timbres o cualquier otro elemento que no sean los expedidos por el organismo competente."

Artículo 4° - Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

"a) Nota presentación que incluya: solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (Fabricación, Comercialización, Reparación, Recarga y/o Instalación)."

Artículo 5° - Se sustituye el texto del inciso c) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

"c) Equipos específicos de Fabricación, Reparación, Recarga, Instalación, Control de Calidad y Supervisión con que cuenta el establecimiento."

Artículo 6° - Se sustituye el texto del inciso e) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

"e) Director Técnico, quien supervisará el funcionamiento del establecimiento y será su responsable técnico. El Director Técnico deberá contar con título habilitante de Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Naval, Ingeniero Químico, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Mecánico Aeronáutico o Ingeniero en Seguridad e Higiene certificado por el Consejo Profesional de Ingeniería correspondiente y deberá estar inscripto en los Registros del Gobierno de la Ciudad."

Artículo 7° - Se sustituye el texto del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:

"Artículo 6° - La autoridad de aplicación someterá los extintores (matafuegos), equipos y/o elementos de la instalación fija a exámenes, ensayos y/o inspecciones, sin previo aviso, por muestreo.
A tales efectos, queda facultada al retiro de los extintores (matafuegos), equipos y/o elementos que se crean convenientes."

Artículo 8° - Se incorpora como artículo 10 de la Ordenanza N° 40.473 el siguiente texto:

"Artículo 10 - La inscripción en los Registros creados por el Artículo 1° de esta ordenanza deberá revalidarse cada un (1) año, en cuyo defecto caducará de pleno derecho."

Artículo 9° - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 10 - Se deroga el artículo 5° de la Ordenanza N° 40.473.

Cláusula Transitoria. los establecimientos comprendidos por esta ley deben ajustarse a ella en el término de noventa (90) días corridos desde su promulgación. Vencido ese plazo, caducarán todas las inscripciones al registro creado por la Ordenanza N° 40.473 que se hayan efectuado con anterioridad a la promulgación a la presente ley.

Artículo 11 - Comuníquese, etc.

REGLAMENTA
ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84
Cláusula Transitoria de la Ley 2231 establece que todas las inscripciones al registro creado por la Ordenanza 40473, caducarán en el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la Ley 2231
MODIFICA
ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84
Art.1 de Ley 2231 sustituye texto art. 1 de Ord. 40473-Art. 2 sustituye texto del Art. 2 -Art. 3 sustituye texto art. 3-Art. 4 sustituye texto inc a) del art. 4-Art. 5 sustituye texto inc c) del art. 4-Art. 6 sustituye texto del inc e) art. 4

ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84
Art. 7 de la Ley 2231 sustituye el texto del art. 6 de la Ord. 40473 - Art. 8 incorpora art. 10 - Art. 10 deroga art. 5
PROMULGADA POR
DECRETO N° 134/ 07

BOCBA N° 2613

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 134/ 07

DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N° 2.231

Buenos Aires, 18/01/2007
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.231 (Expediente N° 1.911/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Producción y de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Gobierno.

ORDENANZA N° 51202/ CjD/ 96

BOCBA N° 133

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 51202/ CjD/ 96

ORDENA AL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REGULAR LA UTILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE “SUSTANCIAS CONTROLADAS”. PROHIBE LA RADICACIÓN DE INDUSTRIAS DE COMPUESTOS QUÍMICOS. PROHIBE USO DE HALONES DE BROMO EN EXTINGUIDORES. DESIGNA GRUPO CONSULTIVO OZONO (GRUCO)
Buenos Aires, 12/12/1996
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1 ° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires regulará la utilización, comercialización y tenencia de los compuestos químicos denominados como "sustancias controladas", incluidos en el anexo A del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono todo ello de conformidad con las Leyes Nros. 23.778 (B.O. 1-6-90), 24.040 (B.O. 8-1-92), 24.167 (B.O. 5-11 -92) y 24.418 (B.O. 5-1-95).
Art. 2° - Queda prohibida la radicación en el éjido de la Ciudad de Buenos Aires de toda nueva industria productora de los compuestos químicos comprendidos en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Art. 3° - Queda prohibida la utilización de "sustancias controladas” (halones con contenido de bromo) en equipos extinguidores de incendio. Su reemplazo deberá realizarse por otros medios extintores de similar eficiencia que no provoquen daño a las personas o a las instalaciones.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo solicitará la incorporación de un representante al Grupo Consultivo Ozono (GRUCO) conforme a los artículos 6° y 7° del Decreto N° 265-96 (B.O. 27-3-96) del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

REGLAMENTA
ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84
Ord. 51.202 reglamenta Ord. 40.473 - Prohibe uso sustancias controladas -halones con contenido de bromo- en equipos extinguidores de incendio
PROMULGADA POR
DECRETO N° 25/ 97

BOCBA N° 133

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 25/ 97

PROMULGA ORDENANZA N° 51.202.-
Buenos Aires, 10/01/1997
En uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ordenanza N° 51.202 (Expediente N° 98.793-96) sancionada por el Concejo Deliberante el 12 de diciembre de 1996. Dése al Registro, gírese copia a la Dirección General Legislativa del Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84

BM N° 17454

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84

CREACIÓN DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO. MATAFUEGOS

Buenos Aires, 29/12/1984

Artículo 1° .-Créase el Registro de Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios, en sus distintos tipos (matafuegos).
Art. 2° .- El Registro, cuya creación se dispone, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Inspección General.
Art. 3°.- Todos los matafuegos, que obligatoriamente deben ser instalados, por el Código de Edificación, deberán ser fabricados, recargados, reparados (según las exigencias del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales - IRAM), en las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro que se crea por la presente ordenanza.
Art. 4°.- Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán registrarse obligatoriamente, y acreditar las condiciones y requisitos mínimos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de los que se fijen posteriormente, por vía de reglamentación.
a) Nota presentación que incluya: solicitud de registro, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (fábrica, comercio, reparación y/o recarga);
b) Productos comprendidos:
c) Equipos específicos de producción, reparación, recarga y/o control de calidad y supervisión con que da cuenta el establecimiento;
d) Habilitación municipal, conforme los Códigos y Ordenanzas vigentes;
e) Profesional responsable inscripto en los Registros de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con título de ingeniero mecánico o industrial.
Art. 5°.- Los establecimientos comprendidos, funcionarán bajo la supervisión y responsabilidad técnica de un Director Técnico con título habilitante, certificado por el Consejo Profesional de Ingeniería, e inscripto en el Registro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Inspección General, para retirar los matafuegos instalados, sin previo aviso, y someterlos a exámenes en el laboratorio.
Art. 7°.- Los establecimientos incluidos en el régimen de la presente ordenanza, registrados y habilitados, deberán adquirir en la Dirección General de Rentas, una tarjeta que certificará la vigencia del matafuego, clase, capacidad, fecha de su carga, fecha de vencimiento y garantía de la empresa habilitada. El precio, su incremento, como su implementación se regirá por la oportuna reglamentación. La tarjeta referenciada, se anexará a cada matafuego.
Art. 8°.- Los establecimientos que se encuentren en actividad, así como los que se inscriban en el futuro, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa, dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Art. 9°.- El Departamento Ejecutivo, propondrá las sanciones a incluir en el Régimen de Penalidades por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

REGLAMENTADA POR
DECRETO N° 3793/ 85

LEY N° 2231
Cláusula Transitoria de la Ley 2231 establece que todas las inscripciones al registro creado por la Ordenanza 40473, caducarán en el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la Ley 2231

ORDENANZA N° 51202/ CjD/ 96
Ord. 51.202 reglamenta Ord. 40.473 - Prohibe uso sustancias controladas -halones con contenido de bromo- en equipos extinguidores de incendio
MODIFICADA POR
LEY N° 2231
Art.1 de Ley 2231 sustituye texto art. 1 de Ord. 40473-Art. 2 sustituye texto del Art. 2 -Art. 3 sustituye texto art. 3-Art. 4 sustituye texto inc a) del art. 4-Art. 5 sustituye texto inc c) del art. 4-Art. 6 sustituye texto del inc e) art. 4

LEY N° 2231
Art. 7 de la Ley 2231 sustituye el texto del art. 6 de la Ord. 40473 - Art. 8 incorpora art. 10 - Art. 10 deroga art. 5
PROMULGADA POR
DECRETO N° 85/ MCBA/ 85


DECRETO N° 85/ MCBA/ 85

PROMULGA ORDENANZA N° 40.473

Buenos Aires, 11/01/1985

Promúlgase la Ordenanza N° 40.473, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 29 de diciembre de 1984. Dése al Registro Municipal, acúsese recibo, publíque en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Inspección General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la mencionada norma legal.

Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Matafuegos

MINISTERIO DE PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DEPARTAMENTO LABORATORIO DE ENSAYOS DE MATERIALES
EMPRESAS HABILITADAS PARA LA FABRICACION
REPARACION Y RECARGA DE MATAFUEGOS AL 3/08/2007

(S/ Ordenanza Nº 40.473-85)



EMPRESAS - DISPOSICION - DIRECCION - LOCALIDAD - TELEFONO
1 AJYB - PISAP S.RL. -1233/DGDyPC/02-INCLAN 3240, CAPITAL-4912-1004/05/2800
2 ARPON ARGENTINA S.A.-85/DAP/95-CARLOS CALVO 2492, CAPITAL-4931-4998/9983
3 ATAQUE ING. CONTRA EL FUEGO-2872/DGVH/99-ITURRASPE 970 (V.LYNCH)-Pcia. Bs. As. -4754-3491
4 RAUL V. BATALLES S. A.-76/DAP/94-ESTOMBA 944/58, CAPITAL-4555-5100
5 BELLINI ANTONIO H. (MAT. LUGANO)-56/DAP/93-AV. ROCA 6541, CAPITAL-4605-3083
6 BERTINI ALAMANNO S.R.L.-77/DAP/94-SARRATEA 8232 ( J.L.SUAREZ), Pcia. Bs. As.-4729-0311
7 CAMEROTTA MV. (MATAFUEGOS BARDELLI)-1290/DGVH/99-BORDA 911, (HURLINGHAM), Pcia. Bs. As.-4452-7361
8 CAR - GAS MATAFUEGOS-5433/DGDyPC/04-HOLMBERG 4777, CAPITAL-4541-5086
9 CAROZZA ( EXTING - CAR)-4132/DGDyPC/2005-Calle 172 ( Soto Calvo) Nº4296/98, Pcia. Bs. As.-4720-6785
10 CEREZUELA ERNESTO-339/DGYPC/03-CESAR DÌAZ 1799, CAPITAL-4582-1983
11 CUENCA S.A.-10224/DGRYC/96-ALVAREZ JONTE 5145, CAPITAL-4639-9000/3272
12 DEGAF S.A.-3942/DGVH/2001-DIAG.190 ( Ex. A.MARQUEZ 3933), Pcia. Bs. As.-4729-1525
13 DE LORENZO ( E.C.I.)-10355/DGRYC/98-AVDA. ROCCA 3544 (CIUDADELA), Pcia. Bs. As.-4653-7627
14 DEL PARQUE MATAFUEGOS-8991/DGRYC/97-AVDA. SAN MARTIN 5060, CAPITAL-4504-6058
15 DISTRIBUIDORA SAN MARTIN-1485/DGDYPC706-AV. 101 Nº2510(SAN MARTIN), Pcia. Bs. As.-4755-4702/4752-0841
16 DOMIN GUILLERMO-10/DAP/92-CALLE 53 Nº 1363, Pcia. Bs. As.-4754-0493
17 DONNY S.R.L.-5448/DGRYC/98-MANUEL A. RODRIGUEZ 2838, CAPITAL-4585-4400
18 DRAGO AGUSTIN ALVAREZ-912/DGVH/2001-MEJICO 3720 ( V. MARTELLI), Pcia. Bs. As.-4709-1661
19 EXTINGUIDORES ELTA S.R.L.-5476/DGRYC/98-PAYSANDU 2272, CAPITAL-4584-2329
20 EQUIMAT (DE LOS SANTOS SERGIO)-2692/DGDYPC/03-AV. DEL CAMPO 1306, CAPITAL-4554-3285/4552-6244
21 EXTINFUEGO-4037/DGVH/2001-PANAMERICANA 824/28 (MARTINEZ), Pcia. Bs. As.-4763-1301
22 F.A.D.E.S.A.-862/DGDYPC/02-CONSTITUYENTES 1550 (V. MADERO), Pcia. Bs. As.-4687-0380/1169
23 FIRE S.R.L. MATAFUEGOS-60/DAP/93-H. IRIGOYEN 9827 (L. DE ZAMORA), Pcia. Bs. As.-4243-9354
24 FIREMAT MATAFUEGOS-2858DGDYPC/05-FLEMING 1919 ( MUNRO/VICENTE LOPEZ), Pcia. Bs. As.-4760-8156
25 FORTUNATO ALBERTO S.R.L.-1536/DGRYC/96-ALVAREZ JONTE 5548, CAPITAL-4566-7766
26 FUEGO CONTROL-1704/DGDyPC/03-COCHABAMBA 145/47 (Vte.Lopez), Pcia. Bs. As.-4838-1743
27 FUEGOMAT S.R.L.-3571/DGDYPC/07-COMODORO RIVADAVIA 2434 (AVELLANEDA), Pcia. Bs. As.-4204-7951/5086
28 FUEGO NORTE S.H.-5471/DGVH/99-CARLOS F. MELO 3868 (Vte.Lopez), Pcia. Bs. As.-4730-4742
29 GRAMMA - BELGA MATAFUEGOS-5701/DGDYPC/04-CORTINA 737, CAPITAL-4639-4086
30 GREXSE S.A. (EXTINCENTER) -4564/DGDYPC/2006-AV.H. YRIGOYEN 2872 (MARTINEZ), Pcia. Bs. As.-4717-4717
31 GRAMMA SEGURIDAD-657/DGDYPC/2006-AV.JUAN B. JUSTO 7756, CAPITAL-4671-4449/4674
32 GRIPPO MARIA E. DE SOLARI-71/DAP/94-OLAZABAL 5531, CAPITAL-4522-4354
33 HORIZONTE MATAFUEGOS S.R.L.-2592/DGDYPC//2003-CAÑADA DE GOMEZ 2232, CAPITAL-4686-2439
34 INDUSTRIAS MAS S.R.L.-1377/DGDYPC/2007-PASO 2044(LOMAS DEL MIRADOR), Pcia. Bs. As.-4686-2439
35 INGNALA S.A.-903/DGDYPC/2002-F. de MONTALVO 162, CAPITAL-4571-3982/8065
36 ISOMAT ARGENTINA S.R.L.-21593/DGRYC/98-MONTENEGRO 1472/74, CAPITAL-4554-2244
37 JUAN TANZI (PROTON)-4295/DGVH/2000-URIARTE 994, CAPITAL-4775-5444/5466
38 LEO MATAFUEGOS-4167/DGDyPC/04-DIRECTORIO 957/59, CAPITAL-4432-6001
39 LORENTZEN WILLY K.-69/DAP/94-BEAZLEY 3711, CAPITAL-4911-9935
40 MAILLO JOSE F.-54/DAP/93-FRAGA 1165, CAPITAL-4551-6654
41 MANCROL S.A.-5632/DGVH/99-CASEROS 375 ( VTE LOPEZ), Pcia. Bs. As.-4796-7888/7937
42 MARIN SERVICE S.A.-6314/DGRYC/96-CAMPILLO 2677, CAPITAL-4523-7024
43 MATAFUEGOS ANTARTIDA-46/DAP/92-CARHUE 2355, CAPITAL-4687-0362
44 MATAFUEGOS APA-DANEST-1376/DGDYPC/2007-PEDERNERA 3303, CAPITAL-4919-9665/4957-6485
45 MATAFUEGOS ARI MAT-1531/DGDYPC/2007-RIVADAVIA 1944, Pcia. Bs. As.-4301-8231
46 MATAFUEGOS DANGER FULL-1252/DGDYPC/2007-AV.DIRECTORIO 5176, CAPITAL-4683-1351/4635-2290
47 MATAFUEGOS DANGER S.R.L.(PROTECT PERSON)-2381/DGVH/2000-Cno. Gral. BELGRANO 1735 (LANUS), Pcia. Bs. As.-4204-8133/5391
48 MATAFUEGOS CHARCAS-4072/DGDYPC/2006-AV.CHICLANA Nº 3566, CAPITAL-4777-6814
49 MATAFUEGOS DICAR S.R.L.-5616/DGDYPC/05-CALDERON DE LA BARCA 1268, CAPITAL-4639-4942
50 MATAFUEGOS IMPULSO S.A.C.I.F.-7/DAP/92 -AV. PATRICIOS 151/53, CAPITAL-4307-4346/2934
51 MATAFUEGOS J.C. GOMEZ S.R.L.-3047/DGDYPC/2003-JUAN B. JUSTO 5163, CAPITAL-4582-1165
52 MAXCYL ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS S.A.-3438/DGDYPC/2007-ALBARELLOS 1768 (TIGRE), Pcia. Bs. As.-4731-2279/4725/5124
53 MAXI SEGURIDAD-608/DGDYPC/2007 -CARLOS CALVO 2839 (MUNRO), Pcia. Bs. As.-4756-3979
54 MELISAN S.A.-5373/DGRYC/98-AMEGHINO 842 (V. MARTELLI), Pcia. Bs. As.-4709-0333
55 METALURGICA LARRAUDE S.A. (MATHIL)-3219/DGDyPC/2005-CENTENERA 2946, CAPITAL -4919-7777
56 MIRCA SERVICIOS Qb. S.R.L.-74322/DGRYC/97 -CALDAS 1328, CAPITAL-4552-3232
57 MOZART S.R.L.-5633/DGVH/99-UCRANIA 1564 (LANUS), Pcia. Bs. As.-4218-3690
58 M.T. SEGURIDAD INDUSTRIAL-4637/DGDyPC/2005-JOAQUIN V. GONZALEZ 1171 (LANUS), Pcia. Bs. As. -4225-8606
59 ORGANIZACIÓN E.C.I. S.R.L.-2691/DGDyPC/03-SAN AGUSTIN 865 (CIUDADELA), Pcia. Bs. As.-4653-7627
60 ORLANDO S.R.L. MATAFUEGOS-75/DAP/94-ARANGUREN 4289, CAPITAL-4672-5161/6278
61 PAGANO VICENTE (ROBERTS)-5540/DGRYC/98-AV.BOEDO 1753, CAPITAL-4921-5542
62 PASQUINELLI E HIJOS S.A.-74/DAP/94-SALADILLO 690 (ITUZAINGO), Pcia. Bs. As.-4624-0067
63 PESSE JESUS R. (INCER)-73/DAP/94-MARCOS SATRE 2191 (LIBERTAD), Pcia. Bs. As.-0220-4944764
64 PREMIER - PLUS S.R.L.-2859/DGDyPC/05-ESTEBAN BONORINO 2877, CAPITAL-4919-3636
65 PREVIND S.R.L.-18/DAP/92-BONAVENA 1468, CAPITAL-4911-5927
66 PREVISOL MATAFUEGOS-3599/DGDyPC/05-F.F. DE LA CRUZ 3505/06, CAPITAL-4918-1326
67 PROTECCION INTEGRAL-655/DGDYPC/2006-AV.HIPOLITO IRIGOYEN 1932 (AVELLANEDA), Pcia. Bs. As.-4208-4842/4639/7359
68 PRO-FIRE S.R.L.( FISTORAY )-8354/DGDYPC/06-5 DE JULIO 6666/68 (MUNRO), Pcia. Bs. As.-4756-7455
69 RANKO S.R.L.-83/DAP/95-QUILMES 141, CAPITAL-4922-1900/8098
70 REBORDAOS S.A.-40/DAP/92-MENDEZ 2441, CAPITAL-4918-3446
71 ROJO Hnos. S.R.L.-17/DAP/92-PLAZA 1083, CAPITAL-4552-0655/6012
72 ROJO SERVICE EXPRESS-3864/DGDyPC/05-CAMPILLO 2445, CAPITAL-4551-0250
73 SAN MARTIN MATAFUEGOS S.R.L.-1816/DGDyPC/02-12 DE OCTUBRE 942, (QUILMES), Pcia. Bs. As.-4253-1864/4257-4280
74 SANTANA GERONIMO M.-2593/DGDYPC/2003-SANTA MARTA 1413 (SAN MARTIN), Pcia. Bs. As.-4753-7455
75 SANTA ANA-4950/DGVH/2001-REMEDIOS 3624, CAPITAL-4612-6517
76 SECURFIRE ARGENTINA MAT.-6832/DGRYC/97-TRELLES 1553, CAPITAL-4586-3478
77 SEGURIDAD DENAPOLI S.R.L.-2072/DGDYPC/06-BOEDO Nº 2402 (BOULOGNE), Pcia. Bs. As.-4766-3065
78 SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L.-42/DAP/92-VIEJO BUENO 745 ( BERNAL), Pcia. Bs. As.-4252-6952
79 SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS (S.I.C.I.) de H. Mayol-5617/DGDYPC/05-JULIO A.ROCA 1822/30, Pcia. Bs. As.-4662-3323
80 SEGURIDAD SAN MIGUEL (SICI)-80/DAP/94-GRAL.URIBURU 3775 (SAN MIGUEL), Pcia. Bs. As.-4664-8197/3075
81 SILMART DISTRIBUIDORA-4236/DGVH/01-ARTIGAS 4804 (V.BALLESTER), Pcia. Bs. As.-4768-8889
82 SUAREZ Hnos. MATAFUEGOS-8970/DGRyC/97- RUTA 197 Nº1928 (TIGRE), Pcia. Bs. As.-4740-1685
83 TEKNO-FIRE S.R.L.-0001/DC/96-FEDERICO LACROZE 3548, CAPITAL-4553-5760
84 TORCEL MATAFUEGOS-5036/DGDyPC/04-SUPISICHE 196, Pcia. Bs. As.-4204-9171