jueves, 2 de agosto de 2007

ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84

BM N° 17454

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84

CREACIÓN DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO. MATAFUEGOS

Buenos Aires, 29/12/1984

Artículo 1° .-Créase el Registro de Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios, en sus distintos tipos (matafuegos).
Art. 2° .- El Registro, cuya creación se dispone, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Inspección General.
Art. 3°.- Todos los matafuegos, que obligatoriamente deben ser instalados, por el Código de Edificación, deberán ser fabricados, recargados, reparados (según las exigencias del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales - IRAM), en las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro que se crea por la presente ordenanza.
Art. 4°.- Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán registrarse obligatoriamente, y acreditar las condiciones y requisitos mínimos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de los que se fijen posteriormente, por vía de reglamentación.
a) Nota presentación que incluya: solicitud de registro, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (fábrica, comercio, reparación y/o recarga);
b) Productos comprendidos:
c) Equipos específicos de producción, reparación, recarga y/o control de calidad y supervisión con que da cuenta el establecimiento;
d) Habilitación municipal, conforme los Códigos y Ordenanzas vigentes;
e) Profesional responsable inscripto en los Registros de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con título de ingeniero mecánico o industrial.
Art. 5°.- Los establecimientos comprendidos, funcionarán bajo la supervisión y responsabilidad técnica de un Director Técnico con título habilitante, certificado por el Consejo Profesional de Ingeniería, e inscripto en el Registro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Inspección General, para retirar los matafuegos instalados, sin previo aviso, y someterlos a exámenes en el laboratorio.
Art. 7°.- Los establecimientos incluidos en el régimen de la presente ordenanza, registrados y habilitados, deberán adquirir en la Dirección General de Rentas, una tarjeta que certificará la vigencia del matafuego, clase, capacidad, fecha de su carga, fecha de vencimiento y garantía de la empresa habilitada. El precio, su incremento, como su implementación se regirá por la oportuna reglamentación. La tarjeta referenciada, se anexará a cada matafuego.
Art. 8°.- Los establecimientos que se encuentren en actividad, así como los que se inscriban en el futuro, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa, dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Art. 9°.- El Departamento Ejecutivo, propondrá las sanciones a incluir en el Régimen de Penalidades por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

REGLAMENTADA POR
DECRETO N° 3793/ 85

LEY N° 2231
Cláusula Transitoria de la Ley 2231 establece que todas las inscripciones al registro creado por la Ordenanza 40473, caducarán en el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la Ley 2231

ORDENANZA N° 51202/ CjD/ 96
Ord. 51.202 reglamenta Ord. 40.473 - Prohibe uso sustancias controladas -halones con contenido de bromo- en equipos extinguidores de incendio
MODIFICADA POR
LEY N° 2231
Art.1 de Ley 2231 sustituye texto art. 1 de Ord. 40473-Art. 2 sustituye texto del Art. 2 -Art. 3 sustituye texto art. 3-Art. 4 sustituye texto inc a) del art. 4-Art. 5 sustituye texto inc c) del art. 4-Art. 6 sustituye texto del inc e) art. 4

LEY N° 2231
Art. 7 de la Ley 2231 sustituye el texto del art. 6 de la Ord. 40473 - Art. 8 incorpora art. 10 - Art. 10 deroga art. 5
PROMULGADA POR
DECRETO N° 85/ MCBA/ 85


DECRETO N° 85/ MCBA/ 85

PROMULGA ORDENANZA N° 40.473

Buenos Aires, 11/01/1985

Promúlgase la Ordenanza N° 40.473, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 29 de diciembre de 1984. Dése al Registro Municipal, acúsese recibo, publíque en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Inspección General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la mencionada norma legal.

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