jueves, 2 de agosto de 2007

ORDENANZA N° 51202/ CjD/ 96

BOCBA N° 133

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 51202/ CjD/ 96

ORDENA AL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REGULAR LA UTILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE “SUSTANCIAS CONTROLADAS”. PROHIBE LA RADICACIÓN DE INDUSTRIAS DE COMPUESTOS QUÍMICOS. PROHIBE USO DE HALONES DE BROMO EN EXTINGUIDORES. DESIGNA GRUPO CONSULTIVO OZONO (GRUCO)
Buenos Aires, 12/12/1996
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1 ° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires regulará la utilización, comercialización y tenencia de los compuestos químicos denominados como "sustancias controladas", incluidos en el anexo A del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono todo ello de conformidad con las Leyes Nros. 23.778 (B.O. 1-6-90), 24.040 (B.O. 8-1-92), 24.167 (B.O. 5-11 -92) y 24.418 (B.O. 5-1-95).
Art. 2° - Queda prohibida la radicación en el éjido de la Ciudad de Buenos Aires de toda nueva industria productora de los compuestos químicos comprendidos en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Art. 3° - Queda prohibida la utilización de "sustancias controladas” (halones con contenido de bromo) en equipos extinguidores de incendio. Su reemplazo deberá realizarse por otros medios extintores de similar eficiencia que no provoquen daño a las personas o a las instalaciones.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo solicitará la incorporación de un representante al Grupo Consultivo Ozono (GRUCO) conforme a los artículos 6° y 7° del Decreto N° 265-96 (B.O. 27-3-96) del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

REGLAMENTA
ORDENANZA N° 40473/ CjD/ 84
Ord. 51.202 reglamenta Ord. 40.473 - Prohibe uso sustancias controladas -halones con contenido de bromo- en equipos extinguidores de incendio
PROMULGADA POR
DECRETO N° 25/ 97

BOCBA N° 133

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 25/ 97

PROMULGA ORDENANZA N° 51.202.-
Buenos Aires, 10/01/1997
En uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ordenanza N° 51.202 (Expediente N° 98.793-96) sancionada por el Concejo Deliberante el 12 de diciembre de 1996. Dése al Registro, gírese copia a la Dirección General Legislativa del Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

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